La Plata,  20 de mayo de 2024.-

Expediente Nº 25/2024.-
Partido: "CEYE vs SUD AMERICA"
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Nicolás Visintin y Lucas Armellino, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 11 de mayo de 2024 entre los equipos de C.E.y.E.. y Sud América, correspondiente a la categoría U-17; como así también, el descargo presentado por el entrenador Santiago Valente; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del entrenadordel ClubSud América, Sr. Santiago VALENTE.

II. Que en su informe los árbitros expresan, que “…Promediando el 3er (tercer) cuarto, se descalifica del juego (por doble falta técnica) al entrenador del equipo visitante (sud América) Lic. 103 Valente, S. y al retirarse del campo se va gritando a viva voz “..LA HACES FACIL, LA CON… BIEN DE TU MADRE”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el entrenador del club Sud América, Sr. Santiago Valente, presenta su descargo, reconoce su reclamo al árbitro por una jugada no sancionada como así también su falta técnica, pero textualmente refiere que “…jamás le falté el respeto (de hecho, más allá de no coincidir con su accionar, habíamos hablado normalmente) le pregunto por qué me había sancionado con una falta técnica. En ese momento, se da un entredicho y me vuelve a sancionar con otra falta técnica. Me retiro, obviamente enojado por la injusta situación hacia la puerta de CEyE, ya que luego debía dirigir el partido de U-19 e insulto al aire por la bronca y la impotencia de dejar al equipo sin entrenador. Jamás miré ni insulté al árbitro. Reconozco que me excedí en ese momento de euforia y enojo. Es la primera vez que me pasa, ya sea como entrenador o como jugador. Pido mis más sinceras disculpas….”.

V.- Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que el accionar del entrenador del club Sud América, conforme al informe arbitral, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, al jugador, director técnico o ayudante de técnico que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VII.- Que el art. 38º inc. a) del citado Código de Penas establece en su parte pertinente que “…Cuando corresponda Pena de Suspensión a un Director Técnico, la sanción se gravará con hasta un cincuenta por ciento (50%) más de la que corresponda aplicar por el hecho imputado…”.

VIII.- Que es criterio de este Tribunal, que tanto los Entrenadores o Directores Técnicos como sus Asistentes Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.Aplicar al entrenador del club Sud América, Sr. Santiago VALENTE, la pena de CINCO (5) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º. Intimar al club Sud América a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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Expediente  Nº 26/2024
Partido: “UNION VECINAL vs PLATENSE"
Categoría: U-13

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club UNION VECINAL y al espectador de su parcialidad Sr. Fernando Marcelo Conca  a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al otro espectador retirado de la cancha restando 2:20 m del segundo cuarto juntamente con el ya mencionado Fernando Marcelo Conca,  atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Agustín Videla y Reinoso Emiliano. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 21 de Mayo de 2024.-

 

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Expediente  Nº 27/2024
Partido: “SUD AMERICA vs ESTRELLA de BERISSO"
Categoría: MAXI BASQUET +35

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club ESTRELLA de BERISSO y a su Jugador nº 8 PALUCAS J. (Lic. 703) a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Sr. Matías Dell `Aquila. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 21 de Mayo de 2024.-

 

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Expediente  Nº 28/2024
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA "B" vs MACABI"
Categoría: PROMOCIONAL de MAYORES

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club DEPORTIVO LA PLATA y a su Jugador nº 4 AMARILLA M. (Lic. 527) a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Sr. Luciano Javier YAMAN. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 21 de Mayo de 2024.-